DECRETO LEY Nº 07701
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, desde 1957, fueron establecidos en la industria minera diversos aumentos de remuneración en forma de incentivos y bonos al incremento de la producción;
Que, mediante Decreto Supremo No. 04665, del 30 de mayo de 1957, la Corporación Minera de Bolivia fue liberada del pago de aportes de Seguridad Social sobre los aumentos de haberes e incentivos a la mayor producción;
Que, la industria fabril y el comercio gozan de la misma liberación por las Resoluciones Supremas No. 78530 de 21 de octubre de 1958 y No. 112285 de 2 de febrero de 1962, respectivamente;
Que, mientras el Consejo Técnico de Seguridad Social formule las recomendaciones pertinentes, es de equidad establecer un tratamiento similar;
POR TANTO, EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Hasta que el Consejo Técnico de Seguridad Social estudie y resuelva las remuneraciones sujetas a cotización, se hace extensivo a la minería privada el artículo 2º del Decreto Supremo No. 04665, a partir de su fecha de 20 de mayo de 1957 y solamente en cuanto se refiere a los aportes a la Caja Nacional de Seguridad Social.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y de Minas y Petróleo, quedan encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Gral. Hugo Suárez G., Cnl. Juan José Torrez G., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Carlos Ardiles I., Tcnl. René Bernal E., Marcelo Galindo de U., Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl Hugo Banzer S., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. José Carrasco R., Cnl. Juan Lechín S., Fernando Diez de Medina.