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DECRETO SUPREMO No. 25844

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 2042 de Administración Presupuestaría del 21 de diciembre de 1999, en su artículo 30 establece que una vez aprobado el incremento salarial para el sector público, el Ministerio de Hacienda podrá realizar las modificaciones presupuestarías que incrementen el gasto del grupo 10000 "Servicios Personales" emergentes de la aplicación de incremento salarial, debiendo informar del hecho al Honorable Congreso Nacional;

 

Que mediante Decreto Supremo 25679 de 25 de febrero de 2000, se aprueba el incremento salarial para el sector público y la modificación del salario mínimo nacional con vigencia al 1 de enero de 2000, a cuyo efecto las entidades deben presentar al Ministerio de Hacienda, sus solicitudes de aprobación de escala salarial con el incremento porcentual señalado en el artículo 5°, dentro los 120 días a partir de su promulgación;

 

Que es necesario ampliar el plazo de presentación establecido por el artículo 12° del Decreto Supremo 25679, con el propósito de que el incremento sea consolidado en las remuneraciones básicas de los funcionarios públicos de menores ingresos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Ampliase por 90 días, el plazo para la presentación de solicitudes de aprobación de la escala salarial con el incremento y según las especificaciones establecidas por el decreto Supremo 25679.

 

El señor Ministro de Estado, en el despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio del año dosmil.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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