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DECRETO LEY Nº 07697

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Ley de esta fecha se han aprobado los proyectos de contrato elaborados por el Ministerio de Minas y Petróleo, la KLOCKNER INDUSTRIE ANLAGE GMBH, KLOCKNER HUMBOLDT DEUTZ AG, para el suministro de maquinaria, asistencia técnica, montaje y puesta en marcha de una fundición de estaño con capacidad de 15.000 toneladas anuales de estaño crudo y 20.000 toneladas anuales de estaño electrolítico, en tres etapas;

 

Que en el mismo Decreto Ley se ha autorizado el empleo de las utilidades obtenidas por nuestro país en el Buffer Stock del Segundo Convenio Internacional del Estaño, para el pago del 30% del Contrato suscrito con la firma mencionada en primer término y en otro Decreto también de esta fecha, se autoriza el empleo del saldo restante de dichas utilidades para dotar de capital de operaciones a la nueva Empresa Nacional de Fundiciones (ENAF), constituído en base de las instalaciones de la ex-fundición Metabol de Oruro;

 

Que mediante Resolución Suprema número 0134240 de 22 de junio de 1966, se dispuso el depósito a la vista de las utilidades mencionadas en el Considerando anterior, en el First National City Bank de Nueva York, para emplearlas en obras de desarrollo metalúrgico del país, mediante las correspondientes disposiciones legales supremas.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Minas y Petróleo retirar, de los fondos depositados en el First National City Bank de Nueva York, la suma de $us. 2.360.304.31, para su utilización en la siguiente forma:

 

El equivalente en dólares americanos a 6.214.920. marcos alemanes occidentales, serán depositados en el “Deutsche Bank AG”, Duisburg (República Federal Alemana) para cancelar el 30% del contrato suscrito entre dicho Ministerio y la Klockner Industrie Anlagen GMBH (KLOCKINA) de Duisburg República Federal Alemana, para el suministro de maquinarias, equipos, repuestos y piezas de desgaste, correspondiente a la primera etapa.

El saldo que resultare luego de efectuado el pago señalado en el anterior inciso será depositado en el Banco Central de Bolivia, en la cuenta de la Empresa Nacional de Fundiciones (ENAF) para ser empleados tanto en la adquisición de concentrados de estaño y generación de utilidades, cuanto para la ampliación de las instalaciones de esta Empresa.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minas y Petróleo y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Juan José Torrez G., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. José Carrasco R., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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