DECRETO LEY Nº 07694
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Minas y Petróleo, en base de estudios de factibilidad, ha concretado la obtención de un crédito de la firma Klockner Industrie Anlagen G.M.B.H. de Alemania para instalar una fundición de estaño en el país;
Que el proceso de la nacionalización de las minas de 1952, ha mantenido al país en la sola calidad de productor de minerales sin beneficios económicos positivos y reales para el país, siendo por lo tanto necesario e indispensable completar dicha medida con la efectividad de la instalación de una planta fundidora de su principal producto de exportación, el estaño, para cumplir en esta forma el anhelo del pueblo boliviano, y lograr por este medio su independencia económica y social;
Que de acuerdo con el convenio realizado con la firma Klockner Industrie Anlagen G.M.B.H. de Alemania, el proceso de la instalación de la planta fundidora de estaño se realizará en tres etapas, habiéndose concretado la primera con un costo de DM. 20.716.400 pagaderos el 30% al contado, para cuyo efecto el Supremo Gobierno tiene recursos disponibles, y el 70% restante mediante crédito avalado por el Banco Central de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO DE ESTABILIZACIÓN MONETARIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia avalar el crédito obtenido por el Ministerio de Minas y Petróleo de DM. 14.501.480 de la firma Klockner Industrie Anlagen G.M. B.H. de Alemania, que representa el 70% del costo de la primera etapa por la provisión de una planta fundidora de estaño en el país, más los intereses que devengue la suma correspondiente a dicho porcentaje.
ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia y el Ministerio de Minas y Petróleo establecerán las demás condiciones en cuanto a plazo, intereses, etc., con sujeción al contrato a suscribirse con la firma proveedora de la planta de fundición.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Minas y Petróleo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Juan José Torrez, Cnl. Sigfredo Montero, Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. E. Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.