TEXTO DE CONSULTA
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LEY N º 13

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1.- Se erige en Cantón, bajo la denominación de Opoqueri, la ex- comunidad del mismo nombre en jurisdicción de la provincia Carangas del departamento de Oruro.

 

Artículo 2.- El nuevo cantón tendrá como capital el pueblo de Opoqueri y comprenderá en su jurisdicción las siguientes regiones: Tambo de Ohuruma y San Antonio.

 

El Instituto Geográfico Militar delimitará la jurisdicción cantonal de conformidad con el artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 11 de octubre de 1960.

 

Fdo. Rubén Julio C., Presidente del H. Senado Nl., Ernesto Ayala Mercado, Presidente de la H. Cámara de Diputados, F. Ayala Requena, Senador Secretario, Fco. Morales, Senador Secretario, Gmo. Muñoz de la B., Diputado Secretario, A. Mollinedo, Diputado Secretario.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de octubre de mil novecientos sesenta años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Cnel. E. Rivas Ugalde, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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