TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 11

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

Artículo Único.- Las disposiciones de los artículos 36 y 37 del Código de Minería, dirán:

 

Artículo 36.- La publicación del pedimento y de la concesión por tres veces sucesivas, con intervalo de siete días de una inserción a otra, se efectuará en el término fatal de cuarenta días computables desde la fecha en que el Notario de Minas haya entregado la copia legalizada.

Si por omisión del Notario se retardare la publicación del pedimento, para los efectos legales, el término de las publicaciones quedará cerrado a los diez días fatales después de la tercera inserción.

 

Artículo 37.- En la ciudad de La Paz, se publicará la Gaceta Oficial, cada siete días, destinada especialmente a registrar todas las peticiones y autos de concesión de pertenencias mineras, correspondientes a todos los distritos mineros de la República; debiendo los interesados pagar el valor de las inserciones.

Sólo a falta de la Gaceta Oficial, los Superintendentes podrán designar un periódico de la localidad para las publicaciones mineras.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 19 de octubre de 1960.

 

Fdo. Rubén Julio, Presidente del H. Senado Nacional, Ernesto Ayala Mercado, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Hernando Ayala Requena, Senador Secretario, Alberto Lavadenz, Senador Secretario, Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario, Armando Mollinedo, Diputado Secretario.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos sesenta años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Cnl. E. Rivas Ugalde, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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