TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 16

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1. Elévase a rango de ley el D.S. N° 04863 de 14 de febrero de 1958, que crea el Comité Pro IV Centenario de la Fundación de Santa Cruz de la Sierra, con sede en dicha ciudad.

 

Artículo 2. Dicho organismo quedará constituído con el siguiente personal: Presidente, el Prefecto y Comandante General del Departamento; Vicepresidente, el Alcalde Municipal y el Rector de la Universidad; Miembros, un representante de cada una de las siguientes instituciones: Sociedad de Estudios Geográficos e Históricos, Cámara Departamental de Comercio e Industria, Asociación de Periodistas, Central Obrera Departamental y Federación de Excombatientes de la Guerra del Chaco.

 

Artículo 3. El Comité Pro IV Centenario dispondrá de recursos propios que deben serle asignados por subvención del presupuesto nacional y por arbitrios especiales creados exprofeso y de conformidad a las leyes de la materia.

 

Artículo 4. El Comité Pro IV Centenario, faccionará los anteproyectos a que se refiere la última parte del artículo anterior y los elevará al Ejecutivo, para que éste los presente al Legislativo para su sanción. Los recursos así obtenidos, serán depositados en cuenta especial nominada “Pro Cuarto Centenario de la Fundación de Santa Cruz de la Sierra”, el Banco Central de Bolivia de dicha ciudad.

 

Artículo 5. Tales recursos serán movidos previo acuerdo y resolución del Comité Pro IV Centenario, con la firma del Presidente del mismo e intervención de la Contraloría Departamental.

 

Artículo 6. El Comité podrá crear y nombrar comisiones encargadas de realizar o preparar las obras y festejos conmemorativos, designar funcionarios subalternos y reglamentar su propia organización interna.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 3 de octubre de 1960.

Fdo. Rubén Julio, Presidente del H. Senado Nacional, E. Ayala Mercado, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Fernando Ayala Requena, Senador Secretario, Ciro Humboltd, Senador Secretario, Gmo. Muñoz de la B., Diputado Secretario, Mario Roncal, Diputado Secretario.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos sesenta años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Mario Sanjinés Uriarte, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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