TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 29

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1. Del total del ingreso que percibe el Estado por concepto de regalías sobre la producción minera, se asigna el 6% como ingreso de carácter departamental a favor de los distritos productores, porcentaje que se considerará como ingreso ordinario departamental.

 

Artículo 2. El Banco Minero de Bolivia, la Corporación Minera de Bolivia y las oficinas de aduanas para la minería mediana, actuarán como agentes de retención de éstos fondos, debiendo acreditarse estas retenciones en los respectivos tesoros departamentales.

 

Artículo 3. Los agentes de retención determinarán la procedencia del mineral a objeto de acreditar las sumas correspondientes a cada departamento productor.

 

Artículo 4. La Corporación Minera de Bolivia, hará esta determinación por asientos de producción; el Banco Minero de Bolivia al tiempo de hacer las adquisiciones por sus respectivas operaciones de rescate y los exportadores privados al momento de hacer sus exportaciones explicarán en las respectivas pólizas a los diferentes departamentos productores de donde proviene el mineral.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 4 de noviembre de 1960.

 

Mario Torres C, Presidente del H. Senado Nacional, Ernesto Ayala M., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Fernando Ayala Requena, Senador Secretario, Ciro Humboldt, Senador Secretario, Mario Roncal, Diputado Secretario, Fuad Mujaes C., Diputado Secretario.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, Ministro de Hacienda y Estadística.

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DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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