TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 34

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1. Se autoriza al Supremo Gobierno, la emisión de sellos postales conmemorativos del IV Congreso Eucarístico Nacional a celebrarse en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, del 10 al 13 de agosto de 1961, en ocasión del IV Centenario de la Fundación de dicha capital, hasta la suma de quinientos millones de bolivianos (Bs. 500.000.000.-).

 

Artículo 2. Los diseños, valores, colores, y demás detalles de las estampillas a que se hace referencia en el artículo anterior, serán determinados por la Dirección General de Correos de acuerdo con el Comité Pro IV Congreso Eucarístico Nacional, y conservando todos los requisitos legales.

 

Artículo 3. El valor total de dicha emisión será destinado a cubrir los gastos que demande el IV Congreso Eucarístico Nacional como aporte del Estado y mediante manejo del Comité Pro IV Congreso Nacional.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 17 de noviembre de 1960.

 

Fdo. Mario Torres C, Presidente del H. Senado Nacional, E. Ayala Mercado, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Leónidas Sánchez Arana, Senador Secretario, Alberto Lavadenz, Senador Secretario, Horacio Torres G., Diputado Secretario, Armando Mollinedo, Diputado Secretario.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Mario Sanjinés U., Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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