TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 46

LEY N° 46

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo Único.- De acuerdo a la atribución 13 del artículo 58 de la Constitución Política del Estado, elévase a rango de ley los Decretos Supremos No. 05134 de 20 de enero de 1959; No. 05184 de 18 de abril de 1959; y No. 05373 de 22 de diciembre de 1959, aprobando las cuotas del país, en calidad de miembro, en el Fondo Monetario Internacional y en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 8 de noviembre de 1960.

Fdo. Rubén Julio C., Presidente del H. Senado Nacional, E. Ayala Mercado, Presidente ed la H. Cámara de Diputados, F. Ayala Requena, Senador Secretario, Alberto Lavadenz, Senador Secretario, Gmo. Muñoz de la B., Diputado Secretario, Armando Mollinedo, Diputado Secretario.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, Ministro de Hacienda y Estadística.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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