TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 53

LEY N° 53

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1.- Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia, la venta directa sin subasta pública a los solicitantes trabajadores mineros de Corocoro, Caracoles y Matilde, la cantidad de treinticuatro mil trescientos nueve metros cuadrados (34.309 m2) de terrenos de propiedad de la Corporación Minera de Bolivia, ubicados en la localidad de El Alto, zona de Villa Dolores de la ciudad de La Paz, cuyos limites son: Al Norte con 159.10 metros sobre la calle N° 17; al Sur 174.90 metros sobre la línea del FF.CC. La Paz-Arica; al Este con 174.60 metros sobre la calle N° 10 y al Oeste con 238 metros sobre la calle N° 11.

Artículo 2.- El levantamiento topográfico, loteamiento y la base del justiprecio pericial para la transferencia de estos terrenos, será realizado por el Departamento Técnico de la Corporación Minera de Bolivia.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 9 de diciembre de 1960.

Fdo. Rubén Julio C., Presidente del H. Senado Nacional, E. Ayala Mercado, Presidente de la H. Cámara de Diputados, F. Ayala Requena, Senador Secretario, Alberto Lavadenz, Senador Secretario, Armando Mollinedo, Diputado Secretario, Gmo. Muñoz de la B., Diputado Secretario.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Ñuflo Chávez O., Ministro de Minas y Petróleo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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