TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 56

LEY N° 56

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL H. CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1.- Se autoriza a la Municipalidad de Camiri, que previo estudio de antecedentes mediante una Comisión de Urbanización, revierta a domino municipal los lotes de terreno urbano que estén involucrados en los siguiente:

Todos los lotes de terreno urbano, que no obstante de haber sido consolidados legalmente, no hubieran sido edificados en el plazo que fija la Ordenanza Municipal de 24 de septiembre de 1956, con más la prórroga de un año a partir de la promulgación de la presente ley;

Todos los lotes cuyos peticionarios no hubieran completado el trámite legal exigido que otorgan derechos de propiedad a los impetrantes.

Artículo 2.- Quedan aprobadas las reversiones que hubiera efectuado la Alcaldía Municipal de Camiri y su readjudicación a nuevos solicitantes, que se ajusten a las disposiciones de la presente ley.

Artículo 3.- Se derogan las disposiciones contrarias a lo dispuesto en la presente ley.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 12 de diciembre de 1960.

Fdo. Gualberto Olmos, Presidente del H. Senado Nacional, E. Ayala Mercado, Presidente de la H. Cámara de Diputados, F. Ayala Requena, Senador Secretario, Ciro Humboltd, Senador Secretario, Gmo. Muñoz de la B., Diputado Secretario, Armando Mollinedo, Diputado Secretario.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSORO, Cnl. E. Rivas Ugalde, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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