TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 99

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL H. CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Único. Se autoriza a la Alcaldía Municipal de Cochabamba, la cesión de cuatro mil novecientos metros cuadrados de terreno (4.900 m2.), situado en la zona denominada “Tejería” en la ciudad de Cochabamba, al Ministerio de Educación, para edificar la Escuela “Estados Unidos de América”, bajo las especificaciones y delimitaciones acordadas en la escritura No. 89 suscrita ante el Notario Mariano Claure, en 30 de mayo de 1960, la misma que queda aprobada en los términos de su redacción.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 29 de agosto de 1961.

 

Fdo. Alberto Lavadenz, Presidente del H. Senado Nacional, Edil Candoval Morón, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Fernando Ayala R., Senador Secretario, Ciro Humboldt B., Senador Secretario, Jorge Canedo A., Diputado Secretario, Alfredo Aguirre B., Diputado Secretario.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y un años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Cnl. Eduardo Rivas Ugalde, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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