LEY Nº 104
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Créase la 3ª Sección Municipal de la provincia Pacajes, de La Paz, con capital Calacoto e integrada por la circunscripción de los cantones Gral Camacho, Gral. Campero, Gral. Pérez, Abaroa, Charaña, Rosario y Calacoto.
Artículo 2. El Instituto Geográfico Militar, correrá a cargo de la delimitación territorial correspondiente de acuerdo a prescripciones legales vigentes.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 16 de octubre de 1961.
Fdo. Alberto Lavadenz, Presidente del H. Senado Nacional, E. Sandoval Morón, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Fernando Ayala R., Senador Secretario, Julio Calvo, Senador Secretario, Alfredo Aguirre B., Diputado Secretario, Jorge Canedo A., Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Cnl. E. Rivas Ugalde, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.