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LEY Nº 117


VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Único. Interprétanse los incisos f), g), h), i) del artículo primero y amplíase el inciso i) del mismo artículo de la ley de 7 de diciembre de 1960, sobre impuestos para el comité de Obras Públicas de la capital y Obras Públicas provinciales del departamento del Beni, en los siguientes términos:

 

El inciso i) dirá:

 

“i) 6.000 Bs. (SEIS MIL 00/100 BOLIVIANOS) por botella de bebidas importadas (con alcohol) y por lata de 16 litros o más de alcohol potable importado”.

 

Los impuestos sobre bebidas internadas a que hacen referencia los incisos f), g), h), i) de la ley de 7 de diciembre de 1960, serán aplicados y recaudados en el lugar de consumo o destino final, quedando prohibido gravar a las que están en tránsito.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 27 de octubre de 1961.

 

Fdo. Alberto Lavadenz R., Presidente del H. Senado Nacional, E. Sandóval Morón, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Octavio Rivadeneira, Senador Secretario, Ciro Humboldt B., Senador Secretario, Alfredo Aguirre B., Diputado Secretario, Jorge Canedo, Diputado Secretario

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y un años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, Ministro de Hacienda y Estadística.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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