TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

LEY Nº 120

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Autorízase al Servicio Nacional de Caminos a cobrar pontazgo en el nuevo puente sobre el Río Grande, del camino Sucre - Epizana, de acuerdo con la siguiente escala:

 

Por el paso de camiones, colectivos al servicio público, doce mil bolivianos (Bs. 12.000.-); y

 

Por el paso de camionetas, automóviles, jeeps, vagonetas y otros vehículos livianos, ocho mil bolivianos (Bs. 8.000.-).

 

Artículo 2. El producto de la recaudación a que se refiere el artículo procedente servirá para cubrir la suma total invertida, pagándose a las instituciones contribuyentes el porcentaje respectivo de sus inversiones, o sea: al Servicio Nacional de Caminos novecientos setenta millones de bolivianos (Bs. 970.000.000.-) por el costo del puente sobre el Río Grande y mil doscientos dos millones setecientos ochenta y un mil ochocientos cinco bolivianos, (Bs. 1.202.781.805.-) por su parte para la construcción de variante de acceso a la Misión de Operación de los Estados Unidos en Bolivia setecientos veinte millones de bolivianos (Bs. 720.000.000.-) por el préstamo otorgado para cubrir el costo de la mencionada variante de acceso.

 

Artículo 3. Una vez recobrado el importe total de las obras, el saldo a recaudarse será utilizado para proseguir con otros trabajos que mejoren las condiciones de transitabilidad del camino Sucre - Epizana- Cochabamba.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

Fdo. Alberto Lavadenz, Presidente del H. Senado Nacional, E. Sandoval Morón, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Fernando Ayala R., Senador Secretario, Julio Calvo, Senador Secretario, Abdón Ugarte, Diputado Secretario, Germán Claros, Diputado Secretario,

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y un años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Mario Sanjinés Uriarte, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|