TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 122

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Como recuerdo y gratitud del pueblo de Bolivia a la memoria del glorioso ex Presidente Mártir Gualberto Villarroel, una lámpara, alimentada con petróleo nacional, arderá permanentemente al pié del farol en que fue inmolado.

 

Artículo 2. Asimismo, una lámpara arderá en el monumento erigido a su ilustre memoria, en la plaza que lleva su nombre, en la ciudad de La Paz.

 

Artículo 3. Las lámparas serán encendidas el dia 15 de diciembre del presente año, fecha del nacimiento del mártir de la revolución nacional, por el Excmo. Señor Presidente de la República, Dr. Víctor Paz Estenssoro.

 

Artículo 4. La H. Alcaldía de la ciudad de La Paz, se encargará de inmediato de la ejecución de la obra, corriendo con los gastos respectivos.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 21 de noviembre de 1961.

 

Fdo. Alberto Lavadenz, Presidente del H. Senado Nacional, E. Sandoval Morón, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Fernando Ayala, Senador Secretario, Julio Calvo, Senador Secretario, Alfredo Aguirre, Diputado Secretario, Abdón Ugarte P., Diputado Secretario.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y un años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Cnl. Eduardo Rivas Ugalde, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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