TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 126

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Único. Destínase el impuesto sucesorio de la que fue Julia Rocha Vidal, fallecida en la ciudad de Cochabamba, a incrementar los fondos necesarios para realizar refacciones de urgencia en el local de la Escuela Hogar de Huérfanos y Menores “La Providencia” de Cochabamba.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 14 de noviembre de 1961.

 

Fdo. Alberto Lavadenz, Presidente del H. Senado Nacional, E. Sandoval Morón, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Jaime Manning, Senador Secretario, Ciro Humboldt B., Senador Secretario, Germán Claros, Diputado Secretario, Jorge Canedo, Diputado Secretario.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y un años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, Ministro de Hacienda y Estadística.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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