TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 127

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Único. Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional, ceder con carácter gratuito a la Federación de Campesinos de Yacuiba, departamento de Tarija, un lote de 2.628 m2, perteneciente al Comando de Ejército, con destino a su sede social, ubicado en la localidad de Yacuiba, sobre la calle Santa Cruz y entre los inmuebles de los señores Amado Urzagaste y Hugo Colosetti, el mismo que no presta ninguna utilidad pública.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 16 de noviembre de 1961.

 

Fdo. Alberto Lavadenz, Presidente del H. Senado Nacional, E. Sandoval Morón, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Fernando Ayala R., Senador Secretario, Jaime Manning, Senador Secretario, Germán Claros, Diputado Secretario, Jorge Canedo, Diputado Secretario

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y un años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan Luis Gutiérrez Granier, Ministro de Defensa Nacional.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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