LEY Nº 129
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. Créase la segunda Sección Municipal de la provincia Daniel Campos del departamento de Potosí, con capital Tahua. Comprenderá los cantones: Tahua, Coquesa, Ayque, Cacoma, Yonza y Cakena, tendrá por límites los siguientes: Al Norte, Salinas de Garci Mendoza; al Este, Colchani; al Sur, Colcha “K”; y al Oeste, con Llica.
Artículo 2. Conforme al artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, corresponderá al Instituto Geográfico Militar la delimitación de la segunda sección municipal.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 7 de diciembre de 1961.
Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional, Edil Sandoval M., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Francisco Morales, Senador Secretario, Ciro Humboldt, Senador Eecretario, Alfredo Aguirre, Diputado Secretario, Jorge Canedo, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Cnl. Eduardo Rivas Ugalde, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.