TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 129

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1. Créase la segunda Sección Municipal de la provincia Daniel Campos del departamento de Potosí, con capital Tahua. Comprenderá los cantones: Tahua, Coquesa, Ayque, Cacoma, Yonza y Cakena, tendrá por límites los siguientes: Al Norte, Salinas de Garci Mendoza; al Este, Colchani; al Sur, Colcha “K”; y al Oeste, con Llica.

 

Artículo 2. Conforme al artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, corresponderá al Instituto Geográfico Militar la delimitación de la segunda sección municipal.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 7 de diciembre de 1961.

 

Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional, Edil Sandoval M., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Francisco Morales, Senador Secretario, Ciro Humboldt, Senador Eecretario, Alfredo Aguirre, Diputado Secretario, Jorge Canedo, Diputado Secretario.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y un años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Cnl. Eduardo Rivas Ugalde, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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