TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 131

LEY Nº 131

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Único. Apruébase en los términos de su redacción, el Segundo Convenio Internacional sobre Estaño, suscrito en representación del Gobierno de Bolivia por el Embajador de Bolivia en Londres, en fecha 20 de diciembre de 1960.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 29 de noviembre de 1961.

 

Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional, Edil Sandoval M., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Ciro Humboldt B., Senador Secretario, Francisco Morales, Senador Secretario, Jorge Canedo, Diputado Secretario, Alfredo Aguirre, Diputado Secretario.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y un años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Eduardo Arze Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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