TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 137

LEY Nº 137

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1. Para defensivos de la Villa Zudáñez, capital de la Provincia Zudáñez del departamento de Chuquisaca, se crea el impuesto al uso del puente “Zudáñez”, de acuerdo a la siguiente escala y por cada vez que se lo transite.

 

Jeeps, camionetas y camiones hasta 60 qq de tonelaje, Bs. 1.000.-;

 

Camiones de 60 qq. o más de tonelaje, 2.000 bolivianos.

 

Artículo 2. La recaudación e inversión de estos fondos estará a cargo del Comité Provincial de Obras Públicas de Zudáñez.

 

Artículo 3. Estos recursos solo serán usados para las finalidades señaladas por la presente ley.

 

Artículo 4. Se abrirá una cuenta especial en el Banco Central de Bolivia con la denominación de “Defensivos de la Villa de Zudáñez”.

 

Artículo 5. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 14 de diciembre de 1961.

 

Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional, E. Sandoval Morón, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Fernando Ayala R., Senador Secretario, Octavio Rivadeneira, Senador Secretario, Jorge Canedo, Diputado Secretario, Abdón Ugarte P., Diputado Secretario

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y un años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Mario Sanjinés U., Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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