TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 138

LEY Nº 139

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1. El reajuste de pensión vitalicia otorgado a favor de los Beneméritos sobrevivientes de las Campañas del Pacífico, del Acre y Manuripe, mediante Decreto Supremo No. 04704 de 5 de agosto, elevado a rango de ley el 5 de octubre de 1957, beneficiará también a los mutilados y ciegos emergentes de la Guerra del Chaco.

 

Artículo 2. El anterior reajuste se hará después de una nueva revisión de los expedientes de todos los beneficiarios de listas pasivas, incluyendo un nuevo reconocimiento médico riguroso con intervención de los Ministros de Defensa Nacional y Trabajo y Seguridad Social, para aplicar los ahorros que pudieran resultar al reajuste de la pensión vitalicia de los Mutilados y ciegos emergentes de la Guerra del Chaco hasta su nivelación con la reconocida a los sobrevivientes de las Campañas del Pacífico, del Acre y Manuripe de acuerdo a las disposiciones contempladas en el artículo anterior.

Comuníquees al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 13 de diciembre de 1961.

Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional, Edil Sandoval M., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Julio Caero, Senador Secretario, Fernando Ayala R., Senador Secretario, Jorge Canedo, Diputado Secretario, Germán Claros, Diputado Secretario.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y un años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Augusto Cuadros Sánchez, Ministro de Hacienda y Estadística.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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