TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 138

LEY Nº 140

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. De conformidad con el Art. 2° del Decreto Supremo de 4 de abril de 1879, exprópiase por necesidad y utilidad públicas los inmuebles situados en la Plaza 25 de Mayo de la capital de la provincia Sur Cinti del departamento de Chuquisaca, pertenecientes a la testamentaría Pérez Hermanos, Manuel Torres, Manuel Navarro y Eulalia Castelo, con destino a la construcción de las dependencias de la Alcaldía Municipal de la mencionada localidad. Encomendándose a proseguir los trámites ulteriores a la Alcaldía Municipal de Villa Abecia.

 

Artículo 2. Para los fines de indemnización de los bienes a expropiarse, y de conformidad con el inc. 14 del Art. 57 de la Constitución Política del Estado, autorízase a la Alcaldía Municipal de la capital de la provincia Sur Cinti del departamento de Chuquisaca, la venta en subasta pública de todos los bienes inmuebles que posee.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 14 de diciembre de 1961.

 

Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional, E. Sandoval Morón, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Fernando Ayala R., Senador Secretario, Octavio Rivadeneira, Senador Secretario, Jorge Canedo, Diputado Secretario, Abdón Ugarte P., Diputado Secretario,

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y un años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Cnl. E. Rivas Ugalde, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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