TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 143

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Por necesidad y utilidad pública se expropia el inmueble de propiedad del señor Ramón Lazarte, ubicado en la zona de Tembladerani, de la ciudad de La Paz.

 

Artículo 2. Dicho local que actualmente ocupa el “Albergue de Campesinos Tito Yupanqui”, administrado provisionalmente por la Congregación Religiosa “Compañía Misionera de la Cruz”, se destina a la Confederación de Trabajadores Campesinos de Bolivia, a cuyo cargo continuará el funcionamiento del merituado Albergue.

 

Artículo 3. La Prefectura del Departamento de La Paz, levantará el proceso de expropiación correspondiente, debiendo efectuar el pago del valor del inmueble la Confederación Nacional de Trabajadores Campesinos.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 14 de diciembre de 1961.

 

Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional, E. Sandoval Morón, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Fernando Ayala R., Senador Secretario, Ciro Humboldt B., Senador Secretario, Germán Claros, Diputado Secretario, Jorge Canedo, Diputado Secretario

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y un años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Roberto Jordán Pando, Ministro de Asuntos Campesinos.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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