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LEY Nº 144

LEY DE 27 DE DICIEMBRE DE 1961

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia, la venta directa, sin subasta pública, a los solicitantes trabajadores de las empresas mineras de Avicaya (sección Bolívar) y Tihua Mines, la cantidad de 34.929,49 metros cuadrados de terrenos baldíos que pertenecen a COMIBOL y que están ubicados en el cantón Pazña, provincia Poopó del departamento de Oruro, cuyos límites se encuentran entre el camino carretero, la línea del FF.CC. Oruro-Pazña y el cementerio local.

 

Artículo 2. La Corporación Minera de Bolivia reservará dentro del área indicada en el artículo 1ª para los usos que estime conveniente, la cantidad de 10.000 metros cuadrados.

 

Artículo 3. El levantamiento topográfico, loteamiento y la base del justiprecio pericial para la transferencia de estos terrenos, será realizado por el Departamento Técnico de la Corporación Minera de Bolivia.

 

Artículo 4. Los interesados beneficiados cancelarán el valor de los terrenos directamente a la Corporación Minera de Bolivia.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 15 de diciembre de 1951.

 

Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional, Edil Sandoval Morón, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Fernando Ayala R., Senador Secretario, Ciro Humboldt B., Senador Secretario, Germán Claros, Diputado Secretario, Jorge Canedo, Diputado Secretario.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y un años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Roberto Jordán Pando, Ministro de Asuntos Campesinos.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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