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LEY Nº 147

LEY DE 29 DE DICIEMBRE DE 1961

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Créase la DIRECCION GENERAL DEL HIERRO Y MATERIALES SIDERURGICOS, dependiente del Ministerio de Minas y Petróleo, que tendrá a su cargo los estudios y tramitaciones referente a la explotación e industrialización de los minerales de hierro existentes en el territorio de la Nación. Todos los documentos que existen tanto en el Ministerio de Minas como en el Banco Minero pasarán a centralizarse en esta Dirección General:

 

Artículo 2. Son facultades y funciones de la Dirección General:

 

Elaborar un plan de explotación de los yacimientos de hierro de Mutun y los que existieran en el territorio nacional.

En cuanto resulte conveniente, dentro de su particular organización y para el mejor aprovechamiento técnico-económico de la industria del hierro, la Dirección General deberá estudiar la forma de establecer el capital necesario para la explotación integral o parcial del hierro.

Estudio de las fuentes hidrológicas de la región oriental del país.

Estudio de los combustibles aplicados en la industria del hierro (carbones vegetales, aceites minerales y vegetales, residuos industriales, gases naturales, alcoholes, etc.).

Estudios sobre materiales siderúrgicos y de construcciones (cemento, calizas, balastos, materiales refractarios, etc.

 

Artículo 3. Tanto la organización del personal como el presupuesto correspondiente, estarán a cargo del Ministerio de Minas y Petróleo.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 18 de diciembre de 1961.

 

Fdo. Alberto Lavadenz, Presidente del H. Senado Nacional, Edil Sandoval Morón, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Fernando Ayala R., Senador Secretario, Ciro Humboldt B., Senador Secretario, Jorge Canedo, Diputado Secretario, Germán Claros, Diputado Secretario.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y un años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan Luis Gutiérrez Granier, Ministro de Defensa Nacional.

 

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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