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LEY DE 9 DE ENERO DE 1962

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:


EL CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Único. Autorízase a la H. Alcaldía Municipal de Quillacollo, transferir con carácter gratuito a la Parroquia de San Ildelfonso las capillas del Cementerio y Mercado Público, en toda su extensión superficial, debiendo suscribirse a escritura respectiva, ante el Notario de Fe Pública de dicha localidad.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 20 de diciembre de 1962.

 

Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional, Edil Sandoval Morón,
Presidente de la H. Cámara de Diputados, Octavio Revadeneira, Senador Secretario, Ciro Humboldt B., Senador Secretario, Jorge Canedo, Diputado Secretario, Alfredo Aguirre, Diputado Secretario.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz a los nueve días del mes de enero de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Antonio Arze, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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