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LEY DE 10 DE ENERO DE 1962

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Único. Prorrógase por cinco años más el término fijado en el artículo segundo de la ley de 1° de febrero de 1957, que acuerda la transferencia, con carácter gratuito, del inmueble del antiguo Camal Municipal en favor de la Sociedad de Socorros Mutuos y de Beneficencia de No-videntes de Oruro.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala ed sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 18 de diciembre de 1961.

 

Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional, Edil Sandoval Morón,
Presidente de la H. Cámara de Diputados, Carmelo Cuéllar Jiménez, Senador Secretario, Ciro Humboldt B., Senador Secretario, Jorge Canedo, Diputado Secretario, Alfredo Aguirre, Diputado Secretario.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Plaacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de enero de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Antonio Arze, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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