TEXTO DE CONSULTA
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LEY DE 10 DE ENERO DE 1962

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1. Apruébase el Plan Regulador de la ciudad de Capinota, del departamento de Cochabamba elaborado por la Alcaldía Municipal, con las siguientes limitaciones: al Este el Río Arque, desde los defensivos de cal y piedra sobre el río del mismo nombre, siguiendo la línea natural del rió hasta la Portada del ferrocarril Oruro-Cochabamba; al Oeste con la línea férrea Oruro-Cochabamba, siguiendo el curso de la acequia servidumbral-Pocotaica hasta el camino carretero Irpa Irpa; al Norte la línea férrea Oruro-Cochabamba y la Portada; al Sud los defensivos de cal y piedra sobre el río Arque y el camino a Irpa Irpa.

 

Artículo 2. El Catastro Urbano Municipal se recaudará de acuerdo al nuevo plano regulador.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 20 de diciembre de 1961.

 

Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional, E. Sandoval Morón, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Carmelo Cuéllar J., Senador Secretario, Julio Calvo, Senador Secretario, Alfredo Aguirre B., Diputado Secretario, Jorge Canedo, Diputado Secretario.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de enero de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Antonio Arze, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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