TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 60

LEY N° 60

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. De conformidad con el decreto supremo de 31 de julio de 1956 y la ley de 15 de agosto del mismo año, el Congreso Nacional, se abocará a la revisión y aprobación definitiva de las enmiendas a la Constitución Política del Estado, acordes con las conquistas e instituciones vigentes en el país.

Artículo 2. Para el cumplimiento del artículo anterior, el Congreso Nacional se reunirá en forma extraordinaria a partir del 1° de julio de 1961.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 13 de diciembre de 1960.

Fdo. Gualberto Olmos, Presidente del H. Senado Nacional, E. Ayala Mercado, Presidente de la H. Cámara de Diputados, F. Ayala Requena, Senador Secretario, Ciro Humboltd, Senador Secretario, Armando Mollinedo, Diputado Secretario, Gmo. Muñoz de la Barra, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSORO, Cnl. E. Rivas Ugalde, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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