TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 60

LEY N° 61

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

Artículo 1. Créase la Segunda Sección Municipal de la provincia Sud Cinti del departamento de Chuquisaca, cuya capital será la población de Culpina.

Artículo 2. La nueva Sección Municipal comprenderá los siguientes cantones: Salitre, La Cueva, Pilaya, La Ciénega, La Loma, San Francisco y el Palmar.

Artículo 3. Los hitos delimitatorios serán fijados por el Instituto Geográfico Militar, de acuerdo al Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 13 de diciembre de 1960.

Fdo. Gualberto Olmos, Presidente del H. Senado Nacional, E. Ayala Mercado, Presidente de la H. Cámara de Diputados, F. Ayala Requena, Senador Secretario, Ciro Humboltd, Senador Secretario, Armando Mollinedo, Diputado Secretario, Gmo. Muñoz de la Barra, Diputado Secretario.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Cnl. E. Rivas Ugalde, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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