TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 60

LEY N° 65

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

Artículo 1. En el transcurso del 26 de febrero de 1961 y 26 de febrero de 1963 el Comité Pro Festejos del IV Centenario de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, planeará y ejecutará las obras conmemorativas de este fausto acontecimiento de acuerdo con los recursos aginados por ley.

Artículo 2. El Poder Ejecutivo cerrará los homenajes del IV Centenario el 26 de febrero de 1963.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 22 de diciembre de 1960.

Fdo. R. Julio C., Presidente del H. Senado Nacional, E. Ayala Mercado, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Carmelo Cuéllar, Senador Secretario, Jaime Manning, Senador Secretario, Gmo. Muñoz de la Barra, Diputado Secretario, Armando Mollinedo, Diputado Secretario.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Cuadros Sánchez, Ministro de Hacienda y Estadística.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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