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LEY N° 67

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Articulo Único. A los efectos de la obtención del Diploma de Bachiller en Humanidades, se reconoce a los Jefes y Oficiales egresados de la extinguida Escuela Militar de Transmiciones y Enlaces “General Pando”, la equivalencia de los estudios realizados en el nombrado Instituto Militar, con los del Ciclo Secundario.

Las Universidades del país para otorgar el indicado diploma, exigirán que el impetrante acredite su condición de egresado del referido Instituto con un certificado de la Dirección de Institutos Militares y el Título de en Provisión Nacional otorgado a tiempo de su egreso.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 13 de diciembre de 1960.

Fdo. Rubén Julio C., Presidente del H. Senado Nacional, C. Ayala Mercado, Presidente de la H. Cámara de Diputados, F. Ayala Requena, Senador Secretario, Ciro Humboldt, Senador Secretario, Armando Mollinedo, Diputado Secretario, Gmo. Muñoz de la Barra, Diputado Secretario.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., Ministro de Educación y Bellas Artes.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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