TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 69

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1. Elévase a categoría de ley el decreto supremo No. 05491 de 9 de junio de 1960, que exime del pago del precio por transferencia de lotes de terreno en Alto Obrajes, a maestros de La Paz, en virtud de la ley de 15 de diciembre de 1957.

 

Artículo 2. Amplíase el mismo beneficio de liberación en favor de los funcionarios y empleados del Poder Legislativo, a quienes el Ministerio de Educación y Bellas Artes les adjudicó diez mil metros cuadrados de terreno en Alto Obrajes, en cumplimiento a los estatuido en la ley de 15 de diciembre de 1957. Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 21 de diciembre de 1960.

 

Fdo. Rubén Julio C., Presidente del H. Senado Nacional, E. Ayala Mercado, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Cnl. Carmelo Cuéllar I., Senador Secretario, Octavio Rivadeneira, Senador Secretario, Gmo. Muñoz de la B., Diputado Secretario, Armando Mollinedo B., Diputado Secretario.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSORO, A. Cuadros Sánchez, Ministro de Hacienda y Estadística.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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