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LEY N° 71

LEY DE 5 DE ENERO DE 1961

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

 

Artículo 1.- Como un homenaje a las Fuerzas Armadas de Bolivia, se dispone la emisión de sellos postales de diferentes valores, los que deberán ser adheridos a toda correspondencia que se expida en el territorio de la República o fuera de él por vía terrestre o aérea.

Artículo 2.- Estos sellos postales llevarán el epígrafe: “Homenaje a las Fuerzas Armadas de Bolivia”, y se editarán de acuerdo al siguiente detalle:

CORREO TERRESTRE

400.000 Estampillas de Bs. 350.- 200.000 " " " 600.- 200.000 " " " 1.000.- 200.000 " " " 2.000.-

CORREO AEREO

150.000 Estampillas de Bs. 400.- 150.000 " " " 700.- 90.000 " " " 2.000.- 90.000 " " " 3.000.-

Artículo 3.- Los sellos postales Homenaje a las Fuerzas Armadas de Bolivia, serán puestos a la circulación, inmediatamente después que sea entregada la emisión.

Artículo 4.- Los fondos que se recaudaren como resultado de la emisión de sellos postales: “Homenaje a las Fuerzas Armadas de Bolivia”, beneficiará íntegramente a la Caja de Pensiones Militares, la que contará con dichos ingresos como un fondo de reserva y previsión”

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 16 de diciembre de 1960.

Fdo. Rubén Julio C, E. Ayala Mercado, F. Ayala Requena, Ciro Humboldt, Guillermo Muñoz de la Barra, Armando Mollinedo.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos sesenta y un años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSORO, M. Sanjinés Uriarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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