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LEY N° 83

LEY DE 5 DE ENERO DE 1961

 

RUBEN JULIO CASTRO

PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Articulo 1. La Caja Nacional de Seguridad Social, la Caja de Seguro Social de Ferroviarios y Anexos, la Caja de Seguro Social de Trabajadores Petroleros, la Caja de Seguro Social Bancaria, la Caja de Seguro Militar y el Tesoro Nacional, contribuirán equitativa y proporcionalmente al número de afiliados con las que cuenta cada una de ellas, para la construcción del Hospital Unico en la ciudad de Sucre.

Articulo 2. Las Cajas Sociales y el Tesoro Nacional, contribuyentes a la obra, conservarán derecho de propiedad sobre el Hospital en la proporción de sus aportes.

Articulo 3. Administrativamente la construcción se realizará bajo la dirección del Comité Impulsor de la Construcción del Hospital Unico, constituido por la Federación Medica Sindical de Chuquisaca, Sindicato Médico Sucre, un Representante de las diferentes Cajas, Prefecto del Departamento, Alcalde Municipal, Jefe Distrital de Salud Pública y dos delegados laborales designados por la Central Obrera Departamental.

Articulo 4. El Hospital Unico tendrá una capacidad de 350 camas y contará con todos los adelantos sanitarios de la técnica moderna, para el servicio de los asegurados en los diferentes campos de aplicación del Código de Seguridad Social y de la población no asegurada.

Articulo 5. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 7 de diciembre de 1960.

Fdo. Rubén Julio Castro, Presidente del H. Senado Nacional, Ernesto Ayala Mercado, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Fernando Ayala Requena, Senador Secretario, Alberto Lavadenz Ribera, Senador Secretario, Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario, Armando Mollinedo, Diputado Secretario.

 

Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 79 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio Legislativo, en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos sesenta y un años.

FDO. RUBEN JULIO C., Presidente del H. Congreso Nacional, Ciro Humboldt, Secretario Congresal, Fuad Mujaes K., Secretario Congresal.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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