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LEY N° 82

LEY DE 5 DE ENERO DE 1961

 

RUBEN JULIO CASTRO

PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Articulo 1. De los recursos provenientes del pago por uso de las aguas de la Represa de Tacagua de la provincia Abaroa del departamento de Oruro, destinase los siguientes porcentajes de rendimiento:

40% a la Dirección General de Riegos del Ministerio de Agricultura para costear los gastos de conservación y mantenimiento de la Represa de Tacagua;

30% al Tesoro de la Municipalidad de Challapata como renta ordinaria;

30% a la Universidad Técnica de Oruro, para financiar sus programas de arborización de las márgenes de los canales de riego de la Represa de Tacagua y para instalar en Tacagua algunos secciones de su Escuela Práctica de Agricultura.

 

Artículo 2. La maquinaria empleada en la construcción de la Represa de Tacagua, de propiedad fiscal, no podrá ser trasladada del Departamento de Oruro, debiendo ser utilizada en la construcción de las represas de Caracollo, Pazña- Urmiri, Toledo- Poopó.

 

Artículo 3. Quedan derogadas las disposiciones contrarias a la presente ley y se encarga su reglamentación al Poder Ejecutivo.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 9 de diciembre de 1960.

 

Fdo. Rubén Julio Castro, Presidente del H. Senado Nacional, Ernesto Ayala Mercado, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Fernando Ayala Requena, Senador Secretario, Alberto Lavadenz Ribera, Senador Secretario, Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario, Armando Mollinedo, Diputado Secretario.

 

Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 79 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio Legislativo, en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos sesenta y un años.

 

FDO. RUBEN JULIO C., Presidente del H. Congreso Nacional, Ciro Humboldt, Secretario Congresal, Fuad Mujaes K., Secretario Congresal.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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