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LEY Nº 81

 

RUBEN JULIO CASTRO

PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1. Destínase el 80% del pago del impuesto sucesorio a la testamentaría del que en vida fue señor Juan Adad, con destino a la conclusión del edificio del Liceo de Señoritas “Mario Saielli” y adquisición de utensilios y menaje para el mencionado plantel educacional.

 

Artículo 2. La recaudación total del impuesto mencionado será depositado en la Agencia del Banco Central de Bolivia, en Trinidad, Beni, a la orden del Comité Pro Edificio del Liceo de Señoritas “Mario Saielli”.

 

Artículo 3. Los fondos de esta testamentaría serán manejados por la Junta de Auxilio Escolar Departamental del Beni, de acuerdo a Ley.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 28 de noviembre de 1960. Fdo. Mario Tórrez C., Presidente del H. Senado Nacional, Ernesto Ayala Mercado, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Fernando Ayala Requena, Senador Secretario, Alberto Lavadenz Rivera, Senador Secretario, Guillermo Muñoz de la B., Diputado Secretario, Armando Mollinedo, Diputado Secretario.

 

Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 79 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio Legislativo, en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos sesenta y un años.

 

FDO. RUBÉN JULIO C., Presidente del H. Congreso Nacional, Ciro Humboldt, Secretario congresal, Fuad Mujaes K., Secretario Congresal.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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