TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 85

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Convalídase la operación de compra-venta de terrenos realizada por la H. Municipalidad de Cochabamba, mediante escrituras de 19 y 29 de octubre y de 7 de noviembre de 1959, en las superficies de 21.700, 7.013, 33 y 50.000 metros cuadrados, de sus anteriores propietarios Alfonso Moscoso Z., Jaime Urquidi del Solar y Alberto Araníbar Urquidi, con destino a su transferencia a favor de funcionarios municipales y trabajadores de otros sectores laborales.

Artículo 2. Encomiéndase a la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba establecer la forma y condiciones de pago de los terrenos transferidos a los beneficiados.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 18 de diciembre de 1960.

Fdo. Rubén Julio C., Presidente del H. Senado Nacional, E. Ayala Mercado, Presidente de la H. Cámara de Diputados, F. Ayala Requena, Senador Secretario, Ciro Humboldt, Senador Secretario, Gmo. Muñoz de la B, Diputado Secretario, Armando Mollinedo, Diputado Secretario.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta años.

FDO. V. PAZ ESTENSSORO, Cnl. E. Rivas Ugalde, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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