TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 89

LEY Nº 89

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

Artículo 1. Se declara de necesidad y utilidad pública la expropiación del inmueble pertenecientes a Heliodoro Antezana, situado en la plaza principal de Arque, capital de la provincia del mismo nombre, con destino al local escolar de aquella población.

Artículo 2. La Alcaldía Municipal de Arque organizará el proceso respectivo para que el pago se impute al presupuesto del Ministerio de Educación de 1961.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 23 de diciembre de 1960.

Fdo. Mario Tórrez C., Presidente del H. Senado Nacional, E. Ayala Mercado, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Ciro Humboldt, Senador Secretario, Alberto Lavadenz, Senador Secretario, Gmo. Muñoz de la B., Diputado Secretario, Jaime Arellano C., Diputado Secretario.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República..

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de enero de mil novecientos sesenta y un años.

FDO. V. PAZ ESTENSORO, José Fellman V., Ministro de Educación y Bellas Artes

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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