TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 95

LEY N° 95

 

RUBEN JULIO CASTRO
PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

Artículo 1. Créase el Colegio Secundario en la provincia Manco Kapac con sede en la población de Copacabana.

Artículo 2. Las partidas necesarias para el funcionamiento del colegio secundario, serán fijadas en el presupuesto de 1961 del Ministerio de Educación.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 20 de diciembre de 1960.

Fdo. Rubén Julio Castro, Presidente del H. Senado Nacional, Ernesto Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados, Carmelo Cuellar Jiménez, Senador Secretario, Alberto Lavadenz Rivera, Senador Secretario, Mario Roncal Antezana, Diputado Secretario, Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario.

Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 79 de la Constitución Política del Estado la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y un años.

FDO. RUBEN JULIO CASTRO, Presidente del H. Congreso Nacional, Carmelo Cuellar J., Secretario Congresal, Guillermo Muñoz de la Barra, Secretario Congresal.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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