TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 92

LEY Nº 92

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

Articulo 1. Se repone el colegio secundario en San Pedro de Buena Vista, capital de la provincia Charcas del departamento de Potosí, debiendo consignarse la partida correspondiente para su sostenimiento en el presupuesto de Educación de 1961.

Articulo 2. Durante el primer año, el colegio funcionará con el primer curso, debiendo completarse gradualmente, hasta el sexto, en la medida de la promoción anual de alumnos.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 20 de diciembre de 1960.

Fdo. Rubén Julio C., Presidente del H. Senado Nacional, E. Ayala Mercado, Presidente de la H. Cámara de Diputados, F. Ayala Requena, Senador Secretario, Ciro Humboldt, Senador Secretario, Mario Roncal, Diputado Secretario, Gmo. Muñoz de la B., Diputado Secretario.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta años

FDO. VICTOR PAZ ESTENSORO, José Fellman V. Ministro de Educación y B.A.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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