LEY NUMERO 187
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VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Destinase el 80% del pago del impuesto sucesorio de la testamentaria de Edelmira Chalima, a la reparación del edificio de la Escuela de Niñas de Santa Ana de Yacuma del departamento Beni.
Artículo 2. La recaudación total del impuesto mencionado será depositado en la Agencia del Banco Agrícola de Bolivia y administrados por el Comité de Obras Públicas de Santa Ana.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 1° de octubre de 1962.
Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Flores Arias, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Eduardo Ochoa, Senador Secretario, Humberto Velarde G., Senador Secretario, Stanley Gamberos, Diputado Secretario, Hugo Suárez G., Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, Ministro de Hacienda y Estadística.