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DECRETO LEY Nº 07672

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que por D.S. No. 07574 de 5 de abril de 1966, se aclaró que la exención dispuesta por el inc. f) del art. 2° del D.S. No. 5000 de 24 de julio de 1958, comprende tanto a la venta física del periódico, como también al gravamen sobre servicios de avisaje, por constituir este parte inescindible de todo periódico.

 

Que los servicios de avisaje prestados por las radiodifusoras del país, son asimilables a los que otorgan los periódicos, por sus similares características.

 

Que, por principio constitucional, la creación, distribución y supresión de impuestos debe tener carácter general.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO ÚNICO.- Los servicios de avisaje prestados por las radiodifusoras del país, quedan comprendidos en los alcances del D.S. No. 07574 de 5 de abril de 1966, referente a la exención de impuestos.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de junio de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Juan José Torrez G., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. José Carasco R., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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