LEY NUMERO 208
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. Ratifícase el Convenio de Doble Nacionalidad, suscrito entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Estado Español en al ciudad de La Paz, el 12 de octubre de 1961.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 15 de noviembre de 1962.
Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Flores A., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Ciro Humboldt B., Senador Secretario, Eduardo Ochoa, Senador Secretario, Hugo Suárez G., Diputado Secretario, Stanley Gamberos, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman Velarde, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.