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DECRETO LEY Nº 07670

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante D.L. No. 07508 de fecha 8 de febrero del año en curso y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 25 del D.L. No. 07137 de 30 de abril de 1965 y 1° del Decreto Ley No. 07490 modificatorio de 28 de enero del corriente año, se designó a los ciudadanos Jaime Calderón Lazo de la Vega y Ricardo Calderón como vocales de la Corte Departamental Electoral de Potosí en calidad de titular y suplente, respectivamente, habiendo el primero asumido la presidencia de dicha Corte;

 

Que, el mencionado Dr. Calderón Lazo de la Vega, ha hecho renuncia de las funciones de Vocal y Presidente de la Corte Departamental de Potosí;

 

Que, el suplente legal Dr. Ricardo Calderón se halla inhabilitado para asumir esas funciones, por ejercer actualmente el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, siendo indispensable, en consecuencia, designar a los nuevos Vocales representantes del Poder Legislativo en el mencionado Distrito Electoral, para regularizar su funcionamiento;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se designa Vocales de la Corte Departamental Electoral del Distrito de Potosí, a los ciudadanos Dulfredo Zambrana y Víctor Durán Vargas en representación del Poder Legislativo y en calidad de titular y suplente, respectivamente.

 

El señor Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Gral. Hugo Suárez G., Cnl Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín E., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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