LEY NUMERO 216
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Declárese de necesidad y utilidad públicas las expropiaciones de los terrenos adyacentes al Coliseo Deportivo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pertenecientes a los señores José Mercado Campodónico y René Peredo con una extensión de 700 y 790 metros cuadrados respectivamente, los mismos que servirán para las ampliaciones necesarias en dicho Coliseo.
Artículo 2. La Prefectura del Departamento de Santa Cruz hará los trámites de expropiación de conformidad a la Ley de 30 de diciembre de 1884. El pago de dichos terrenos serán cancelados por el Comité de Construcciones Deportivas del departamento de Santa Cruz, con fondos provenientes de la Papeleta Valorada.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 15 de noviembre de 1962.
Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Flores A., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Ciro Humboldt B., Senador Secretario, Eduardo Ochoa, Senador Secretario, Stanley Gamberos, Diputado Secretario, Hugo Suárez G., Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Augusto Cuadros Sánchez, Ministro de Hacienda y Estadística.