TEXTO DE CONSULTA
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LEY NUMERO 223

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

 

Artículo 1. Autorízase a la Alcaldía Municipal de Capinota, departamento de Cochabamba, la venta de los siguientes terrenos de su propiedad: un lote sobre la avenida Busch contiguo al hospital; un lote de terreno tras la zona Calipiedra; un corralón y sitios frente a los molinos; dos garages y sitios ubicados en la calle de los Molinos y un callejón denominado Ingavi.

 

Artículo 2. Los fondos provenientes de las ventas que indica el artículo primero, se destinarán a la construcción de un Cine Teatro Municipal.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 12 de noviembre de 1962.

 

Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Flores A., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Ciro Humboldt B., Senador Secretario, Eduardo Ochoa, Senador Secretario, Stanley Gamberos, Diputado Secretario, Hugo Suárez G., Diputado Secretario.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y dos años

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Antonio Arze Murillo, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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