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LEY Nº 226

LEY DE 13 DE DICIEMBRE DE 1962

 

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

 

Artículo 1. De la participación del once por ciento de la producción bruta de petróleo que corresponde al Tesoro Departamental de Santa Cruz, el tres por ciento, o sea el 27.27% de las regalías, destinados por ley de 22 de septiembre de 1938 a la vinculación fluvial y terrestre de Santa Cruz y el Beni, será entregado al Consejo Nacional de Caminos, para que, mediante sus Departamentos de Ingeniería Vial y Vías Fluviales, disponga se ejecuten las obras necesarias para dicha vinculación, de acuerdo con planes operativos aprobados.

 

Artículo 2. Los fondos a que se refiere el artículo anterior, serán depositados por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos en cuenta especial del Banco Central de Bolivia, en la ciudad de La Paz, a la orden del Consejo Nacional de Caminos, y serán manejados con intervención de la Contraloría General de la República.

 

Artículo 3. Todos los adeudos que a la fecha tuviera Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos por concepto de regalías, en la proporción del 27.27% del once por ciento de la producción bruta de petróleo en Santa Cruz, serán depositados directamente en la cuenta “Fondos de Vinculación Fluvial y Caminera”.

 

Artículo 4. Se deroga la ley de 4 de noviembre de 1960 y todas las disposiciones contrarias a la presente ley.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 16 de noviembre de 1962.

 

Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Flores A., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Eduardo Ochoa, Senador Secretario, Ismael Olivares, Senador Secretario, Germán Gutiérrez O., Diputado Secretario, Jorge Orosco L., Diputado Secretario.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, Simón Cuentas, Ministro de Minas y Petróleo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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